Por las razones antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos Oscar David Arriechi Rivero, titular de la cédula de identidad V-15.693.936, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en los artículos 501 numeral 2, Destrucción de Bienes de la FANB, previsto y sancionado en el artículo 552 y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en Grado de Frustración, previsto y sancionada en los artículo 570 numeral 1 concatenado con el artículo 386, Jorge Alexander Santeliz Sánchez, titular de la cédula de identidad V-16.001.660, Enyuris Yulexi Navarro Arteaga, titular de la céd.....