Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadanos SUB COMISARIO RODRIGUEZ NOGUERA ALVARO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.361.270 y SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MONCADA ALVARO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.222.508, por la comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 502 y 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha cinco de mayo de dos mil catorce.