En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CESAR EDUARDO MARQUEZ e ISOLINA COLMENAREZ DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.241.042 y V-5.672.179 respectivamente.
En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 363, del libro de matrimonios correspondiente al año 2001.
En cuanto a las .....