En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA, en razón de la materia, para conocer del presente asunto, declinando la misma en los Juzgados Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Lara. Así se decide.