En acatamiento al criterio jurisprudencial supra trascrito y en aras de enmendar la omisión cometida en lo referente a la notificación de todas las partes; y con pleno ánimo de preservar un debido proceso, una tutela judicial efectiva así como el respeto al principio de expectativa plausible que garantice el derecho a la defensa de las partes, se acuerda reponer la causa al estado de notificar a las partes sobre el Abocamiento efectuado a los fines de que las mismas procedan a ejercer su derecho de plantear recusación si fuere el caso en un lapso de tres (03) dìas hábiles computados a partir de la constancia emitida por secretaria de la práctica efectiva de las notificaciones, a cuyo vencimiento y en el caso de no plantear recusación alguna, deberán ser computados los lapsos dispuestos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Juicio a las 10:00 a.m., por lo que así se indicará en las correspon.....