Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, ACUERDA al penado ANTHONY PASTOR LINAREZ GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad V- 18.332.771 , la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir terapia psicológica a fin de canalizar el manejo del autocontrol. 2.- Debe Recibir talleres de crecimiento personal. 3.- Debe cumplir con sus responsabilidades familiares. 4.- Debe realizar trabajo comunitario. 5.- No debe frecuentar discotecas, basares, bares, entre otros. 6.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado consid.....