DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE  intentado por las ciudadanas: OLGA SABASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SABASTIANELLI y MARIA IDA PERIGINI SABASTIANELLI,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Nros. E-81.120.064; V-13.991.713 y V-11.593.631, respectivamente,  representadas  por  las Abg. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y  Abg. VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas  en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222,  en contra  del ciudadano JULIO CESAR PIÑA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.631, a representado  por  el  Abogado RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO, I.P.S.A. Nº 43.632, todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
1 )  Se condena .....