Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 28, 30 y 330 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con los artículos 436 y siguientes del Código Orgánico de Justicia Militar se declara con lugar la excepción propuesta por la defensa en vista que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 48 numeral 8º, 282, 318 numeral 3º y 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal no se admite la Acusación Fiscal presentada, y por ser la prescripción de orden público se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida el ciudadano S2 RONALD ALEXIS OLIVEROS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.216, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserc.....