Según Auto de Ejecución realizado por este Despacho en fecha 12DIC2005, en donde se determinó que los penados EUCLIDES ARIZA BLANCO y WEIMAR ANTONIO GARCÍA COSME, en fecha 10JUN2006, podrían optar al beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándose de esta manera que hasta la presente fecha han cumplido de forma legal y efectiva con el tiempo requerido, por otra parte este Tribunal Militar en atención a lo establecido en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Considera PROCEDENTE la solicitud de este beneficio, y acuerda: Primero: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a fin de solicitarle la realización del examen Psico-social o informe técnico, a los penados Euclides Ariza Blanco y Weimar Antonio García Cosme; asimismo remitirle copias fotostáticas de las Ofertas de Trabajo presentadas por la Fundación S.....