REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maracaibo, 16 de Junio de 2006
194° Y 146°
Vista la solicitud del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, establecido en el artículo 501 de Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Teniente de Fragata (ARBV) RAMON PIRE SUAREZ, Defensor Publico Militar Cuarto de Procesados Militares de Maracaibo, a favor de sus defendidos los penados EUCLIDES ARIZA BLANCO de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad numero 96.189.207 y WEIMAR ANTONIO GARCIA COSME, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad numero 79.896.918, quienes actualmente se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, en cumplimiento a la pena que le fue impuesta de seis años de prisión por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte, previsto en el articulo501 ejusdem, y luego de analizar las actas que conforman la presente causa, OBSERVA:
UNICO
Según Auto de Ejecución realizado por este Despacho en fecha 12DIC2005, en donde se determinó que los penados EUCLIDES ARIZA BLANCO y WEIMAR ANTONIO GARCÍA COSME, en fecha 10JUN2006, podrían optar al beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándose de esta manera que hasta la presente fecha han cumplido de forma legal y efectiva con el tiempo requerido, por otra parte este Tribunal Militar en atención a lo establecido en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Considera PROCEDENTE la solicitud de este beneficio, y acuerda: Primero: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a fin de solicitarle la realización del examen Psico-social o informe técnico, a los penados Euclides Ariza Blanco y Weimar Antonio García Cosme; asimismo remitirle copias fotostáticas de las Ofertas de Trabajo presentadas por la Fundación Servicios Educación Hogar y Salud, así como también constancia de residencia expedida por la asociación de vecinos del barrio Chino Julio, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a fin de que emitan el respectivo informe en donde señalen si son o no favorables, para el otorgamiento del beneficio solicitado, enviando las resultas a este Despacho. Segundo: Solicitar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”, la realización de una Junta de Conducta, en donde informen todos los aspectos relacionados a la conducta de estos penados, igualmente solicitarle la Situación Jurídica y Record de Conducta, de los mismos. Tercero: Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, a fin de que informen al tienen capacidad para el ingreso de los penados Euclides Ariza Blanco y Weimar Antonio García Cosme, así como también las condiciones en las cuales se encuentran actualmente para la permanencia de penados en dicho centro. Cuarto: Solicitar al Ministerio de Interior y Justica A/C División de Antecedentes Penales, los registros de antecedentes penales de los penados Euclides Ariza Blanco y Weimar Antonio García Cosme. Todo ellos de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Beneficio solicitado. Hágase como se ordena.

EL JUEZ,

YONNY ALBINO CARRILLO GARCIA
TENIENTE CORONEL (EJ)

EL SECRETARIO,

JAIRO ENRIQUE CASTILLO DIAZ DISTINGUIDO (GN)