Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar en cuanto decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano FÉLIX EZEQUIEL GUÉDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.033 plenamente identificado en autos y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA de acuerdo al artículo 256 ejusdem, quedando obligado el imputado a partir de la presente fecha a cumplir con las siguientes medidas: PRIMERA Presentación ante este Tribunal Militar cada ocho (08) días. SEGUNDA: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, sin la debida autorización de este Tribunal. Asimismo, se le impuso la obligación de que en el lapso diez (10) .....