Causa No. CJPM-TM7C-023-06


Visto el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado celebrada en el día de hoy, con motivo de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Félix Ezequiel Guédez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.033, presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, en la Causa se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Uniformes e Insignias Militares, Falsificación de Documento Militar y Uso de Documento Militar Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 566, 568 numeral 1 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano Félix Ezequiel Guédez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.033, venezolano, de 39 años de edad, concubino de la ciudadana Rosa Nailet Victoria, residenciado en la Urbanización Cleofre Andrade, sector 2, vereda 32, casa No. 31, Barquisimeto, Estado Lara (Tlf. 0251 7078913), de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Vicente González (fallecido) y de Esperanza Mirilla Ramos


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Junio de 2006, el ciudadano Félix Ezequiel Guédez Ramos, fue detenido por una comisión del Batallón de Reserva “Combate de los Horcones”, al mando del ciudadano SM3 (EJ) Bruno Alexander Galíndez León, en las inmediaciones de la Avenida 20 con calle 19 de Barquisimeto, momento en el cual vestía uniforme de campaña (camuflado) portando el Parche de la Reserva Nacional y unas presillas en la solapa del uniforme que lo identificaba como Aerotécnico de Segunda de la Aviación.

Al momento de la detención, si manifestó no poseer ningún tipo de identificación militar y mostró una copia fotostática de una constancia que lo acreditaba como Aerotécnico de Segunda del Grupo de Tropa de Reserva de la Base Aérea Tte. (AV) (f) “Vicente Landaeta Gil”, siendo trasladado hasta la sede del Batallón de Reserva “Combate de los Horcones”, acantonado en el Fuerte Terepaima.

En fecha 15 de Junio de 2006, el ciudadano Félix Ezequiel Guédez Ramos, es puesto a la orden de la Fiscalía Militar Décimo Tercera de Barquisimeto.

En fecha 16 de Junio de 2006, el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, presenta Escrito de Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano Félix Ezequiel Guédez Ramos y es puesto a la orden de este Tribunal Militar, realizando Audiencia Oral de Presentación de Imputado en horas de la mañana.


DEL DERECHO

Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado y conforme los numerales previstos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones:

Primero: Los delitos en los que el Ministerio Público fundamenta su actuación, merecen pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo: No existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión de los delitos que le imputa el Ministerio Público.

Tercero: No se aprecia presunción razonable de peligro de fuga analizando la circunstancias del caso en particular, además de ello, opera a favor del imputado el principio indubio pro reo, ampliamente conocido y estudiado por la doctrina en materia penal.

En consecuencias, considera este Tribunal Militar, que lo ajustado a derecho es Decretar Medida Cautelar Sustitutiva a favor ciudadano Félix Ezequiel Guédez Ramos.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público Militar en cuanto decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano FÉLIX EZEQUIEL GUÉDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.033 plenamente identificado en autos y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA de acuerdo al artículo 256 ejusdem, quedando obligado el imputado a partir de la presente fecha a cumplir con las siguientes medidas: PRIMERA Presentación ante este Tribunal Militar cada ocho (08) días. SEGUNDA: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, sin la debida autorización de este Tribunal. Asimismo, se le impuso la obligación de que en el lapso diez (10) días hábiles, a partir de la presente fecha, consigne ante este Tribunal, los documentos que evidencien su condición de ex-Militar del Componente Aviación y miembro de la Reserva Nacional. En consecuencia, se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FÉLIX EZEQUIEL GUÉDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.437.033. Se exhorta al Ministerio Público Militar a cumplir con los lapsos previstos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dieciséis Días del Mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



EL JUEZ MILITAR,




ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
MAYOR (EJ)
EL SECRETARIO,


ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)

En la misma fecha de hoy y conforme a lo ordenado, se registró se publicó y se libraron las participaciones correspondientes.


EL SECRETARIO,


ANGEL BRUNO GARCIA
SGTO. TEC. DE PRIMERA (EJ)