Este Juzgador procedió a verificar el Sistema Juris 2000 y constató que efectivamente se encuentra registrada una actuación del Juzgado A quo el día 01/02/2006 en la cual se fijaba para el 07/02/2006 a la 10:00 a.m., la celebración de la prolongación de la Audiencia. Por tal razón, este Juzgado considera que al no ser demostrados ninguno de los dichos de la parte recurrente, además de no evidenciarse la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitara su comparecencia a la Prolongación de la Audiencia, resulta forzoso declarar improcedente el Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.