OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ejusdem, evidencia esta Alzada que no se encuentran cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, considera esta Corte Marcial, que la decisión recurrida como lo es la improcedencia del recurso de revocación, no tiene apelación. En consecuencia lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal a quo, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.