Caracas, dieciséis de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
CAUSA Nº CJPM-CM-056-05
Visto el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (EJ) JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, Fiscal Militar Segundo de Zulia, en la causa seguida al presunto Teniente de Fragata FRAINZ JOBANY SUAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.630.727, contra la decisión dictada en fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, por el Juzgado Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual declaro inadmisible el Recurso de Revocación ejercido por la Representación Fiscal en fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco. Esta Corte de Apelaciones, observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ejusdem, evidencia esta Alzada que no se encuentran cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, considera esta Corte Marcial, que la decisión recurrida como lo es la improcedencia del recurso de revocación, no tiene apelación. En consecuencia lo procedente es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal a quo, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase en su oportunidad legal, mediante auto separado, la presente causa al Tribunal de origen.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO MAGISTRADO
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO MAGISTRADO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-329-05, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) JAISON GREGORIO MORONTA MORENO, Fiscal Militar Segundo del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-056-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ibidem, evidenció esta Alzada que se encontraron cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, consideró esta Corte Marcial, que la decisión recurrida como lo es la inadmisiblidad del recurso de revocación, no tiene apelación. En consecuencia lo procedió a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal a quo, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciséis de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FRAIZ JOBANY SANCHEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.630.727, en su condición de imputado, con domicilio en la Colina Bolivariana, Avenida 40, Casa Nº 35 C-68, a 6 casas de la Panadería Surtitodo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-056-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: Que el recurso fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 ejusdem, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil; y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ibidem, evidenció esta Alzada que se encontraron cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, consideró esta Corte Marcial, que la decisión recurrida como lo es la inadmisiblidad del recurso de revocación, no tiene apelación. En consecuencia lo procedió a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en virtud que la decisión emitida por el Tribunal a quo, no es de las decisiones recurribles previstas en el artículo 447 en concordancia con el artículo 437 literal c ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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