De conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en el Estado Lara, referida a la concesión de Prórroga de la Medida de Coerción Personal decretada en contra de los acusados RAFAEL ANTONIO MORENO y JEAN FREDERICK BELIZARIO por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 358 y 278 todos del Código Penal (D).