´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por la accionante MARIA GLADYS BONILLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.343.518, de este domicilio, como parte accionante y las demandadas MONICA PIERSANTI CANDELA DE SCHOTBORGH y PATRICIA MARIA PIERSANTI CANDELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.058.836 y 10.058.837, respectivamente, domiciliadas en Barinas, estado Barinas la primera y en Guanare, Estado Portuguesa. SEGUNDO: Por los términos que fue impartida la presente homologación, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
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