Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, por la presunta comisión del delito militar de , DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 61 con sede en Barcelona, en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, por.....