REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM61-037-2017.-
IMPUTADO: EX - SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar De La Zona Integral Del Estado Anzoátegui, domiciliado: Sector José Antonio Anzoátegui, Calle 04 Casa 04 Zona Industrial, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0414.542.35.82, Y 0281.272.26.97.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABG. LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona.
DELITO MILITAR: DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En la fecha de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), actuando en funciones de control con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha diecisiete (17) de enero de 2017, por la Fiscalía Militar 61°, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui en contra del ciudadano: EX - SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, quien fuera plaza de la Circunscripción Militar De La Zona Integral Del Estado Anzoátegui, domiciliado: Sector José Antonio Anzoátegui, Calle 04 Casa 04 Zona Industrial, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0414.542.35.82, Y 0281.272.26.97, por la presunta comisión del delito militar de de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:
En fecha, Treinta (30) de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017) se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Veintiocho (28) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017), signada con N° 430-2017, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 61, con sede en Barcelona del Edo. Anzoátegui, en contra del Ciudadano EX - SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo Decretada con lugar Orden de Aprehensión signada con Nomenclatura N° CJPM- TM16C-A-I-148-2017, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil Diecisiete (2017).
En fecha Diez (10) de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018), se recibe actuaciones policiales constante de Cuatro (04) Folios, mediante el cual presentan formalmente al Ciudadano EX - SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, en virtud que se encuentra requerido por este despacho judicial, en consecuencia se fijó audiencia de presentación para el Dieciséis (16) de Mayo del corriente año, fin solventar situación jurídica, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“…Buenos tardes ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, e Imputado, Yo, CAP. OSWALDO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadana Juez, en la presente investigación penal militar, seguida con el N° FM-61-050-2017, está acreditada la existencia de hechos punibles que merecen una pena privativa de libertad, como lo es el delito de, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual tiene asignada una pena de prisión de Dos (02) a Cuatro (04) años y seis (06) meses a dos (02) años, respectivamente. Del mismo modo la Acción penal no se encuentra prescrita, en virtud de que los hechos investigados datan de inicios del mes de Mayo del año en curso y la prescripción de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico de Justica Militar es de seis (06) años. Es todo”.
Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:
“…Buenos días a todos los presentes en esta Sala de Audiencia, esta defensa técnica solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. y la exclusión del SIIPOL, Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos EX - SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “… No deseo declarar...”
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano EX - SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.Este Tribunal Militar para decidir observa:
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…Sector José Antonio Anzoátegui, Calle 04 Casa 04 Zona Industrial, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0414.542.35.82, Y 0281.272.26.97...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 61° con sede en Barcelona del edo. Anzoátegui, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano EX - SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, por la presunta comisión del delito militar de , DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, y concatenado con el 527 Ord. 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En consecuencia, el Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS en la sede de este Tribunal Militar, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315, por la presunta comisión del delito militar de , DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 61 con sede en Barcelona, en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SOLDADO EDUARDO JAVIER CHIRAMOS BELISARIO Titular De La Cédula De Identidad N° 26.257.315. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, por tanto impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante este Tribunal Militar de Control considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación. Así mismo se le informa al imputado que en caso del incumplimiento de la condición impuesta le será revocada la Medida de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: CON LUGAR la solicitud de la defensa publica militar en cuanto a la exclusión del SIIPOL, por la orden de APREHENSION CJPM-TM16C-A-I-148-2017 de fecha 21 de Diciembre del 2017, ofíciese al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalística, a fin de ser excluido del SIIPOL. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman.
ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE