Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por CARLOS ENRIQUE BASANTA BASANTA contra CELESTINO NAVARRO e ISIDRO ANTONIO GUARIGUATA, al estado de abrir nuevamente el lapso para la interposición del recurso de apelación a que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2004, y que el defensor judicial efectivamente ejerza dicho recurso, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al defensor judicial designado o en su defecto al que designe en su oportunidad este Juzgado, en caso de la incomparecencia de aquél a cumplir con lo ordenado en esta decisión. Así se decide.