DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento extrajudicial efectuado por los ciudadanos BERNARDO RAMON SANTAMARIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.167.753 y YENI BELL GONZALEZ CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.362.954 en representación de su hijo Yeiber Ramón Santamaría González, de seis años de edad. En consecuencia vista la necesidad de fijar en salarios mínimos los montos del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo establece el último parte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, esta Juzgadora en aras de Salvaguardar el interés Superior de los beneficios y para dar cumplimiento a la citada norma procede a llevar a porcentaje los montos convenidos, tomando en cuenta que el salario mínimo se encuentra fijado actualmente en la cantidad de QUINCE MIL CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.15.051.15), Decreto Nº 2.307 de fecha 01-05-
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