DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YUCELVIN VIOLETA DÍAZ GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Teniente MICHAEL JOSÉ LUGO REBOLLEDO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, estado Mérida, en audiencia preliminar de fecha 04 de febrero de 2014 y publicada en fecha 07 de febrero de 2014, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de trece (13) meses y cinco (05) horas de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, relativas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, a la separación del servicio activo y la pérdida del derecho a premio, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como autor de los delitos militares de PUBLICACIÓN DE ASUNTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO SIN LA DEBIDA AUTORI.....