Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 eiusdem, DECIDE: PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.795.674, con fecha de nacimiento 22 de agosto de 1984, natural de Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio y residencia en, calle principal, sector San Ignacio, casa S/N al lado de la iglesia San Ignacio, caserío la virgen, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; debiendo cumplir un Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES, hasta el día DIECISEIS DE DICI.....