REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 16 de Mayo del año 2012
202° y 153°

Nº 035-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-011-11
JUEZ MILITAR: CAPITAN - ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA.
SECRETARIA JUDICIAL ACCIDENTAL: SARGENTO PRIMERO AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ.
PENADO: GUTIERREZ MONTERO GILBERTO CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.795.674
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADA FREDYAMIL COLMENARES CHAVEZ.
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ.

BENEFICIO OTORGADO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA


De conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 eiusdem, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-011-11 seguida al ciudadano GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.795.674, con fecha de nacimiento 22 de agosto de 1984, natural de Barquisimeto Estado Lara, con domicilio y residencia en, calle principal, sector San Ignacio, casa S/N al lado de la iglesia San Ignacio, caserío la virgen, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, fue presentado ante la Juez Militar de Control de San Cristóbal, en fecha quince de enero del año dos mil nueve y en la misma fecha en Audiencia Especial para resolver Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, como autor responsable del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y le concedió medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.

SEGUNDO: En fecha 27 de octubre del año 2011, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado,GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes.
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá el Penado cumplir con los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 5404 de fecha 04 de Mayo del año 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 1352-11 de fecha 04 de Mayo del año 2012; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y lo clasifican de MINIMA SEGURIDAD, sustentado en los siguientes criterios: Sujeto con internalizadas bases axiológicas, sentido de pertenencia, apego familiar, posee autocritica, deseos de modificar pautas erradas, presenta un proyecto de vida factible de alcanzar.

De esta manera, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal y el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, quedando obligado a un régimen de prueba SIETE (7) MESES, todo conforme al principio de proporcionalidad y equidad que debe prevalecer en todos proceso penal y más a un en Venezuela que es un Estado Social de Derecho y de Justicia; para lo cual ha señalado la Sentencia Nº 070 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-1504 de fecha 26/02/2003:
“…En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en varias disposiciones, donde se hace referencia la justicia se acoge el principio de la proporcionalidad: en el artículo 2, cuando se refiere a que ?Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...? El concepto de Justicia está inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable el principio de la proporcionalidad como un elemento supra constitucional reconocido universalmente; en los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: ?el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...? La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos….”.

En tal sentido, se establece que el penado de autos debe cumplir con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el artículo 494 eiusdem, hasta el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (16-12-2012):

1. La presentación cada treinta días ante el Tribunal Penal de Ejecución que sea designado por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (16-12-2012).

2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.

3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 3 con sede en Barquisimeto, Estado Lara, ubicada en la carrera numero 17, entre calles 35-36, numero B-35-4, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DE 2012 (16-12-2012).

4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Penal de Ejecución que sea designado por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cada noventa días.

5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.

6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga.

Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

De igual manera, ha señalado la Sala Constitucional en sentencia número 266, de fecha 17 de Febrero de 2006:

“…La naturaleza de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es la ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del derecho penal…”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 eiusdem, DECIDE: PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado GILBERTO CARLOS GUTIERREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.795.674, con fecha de nacimiento 22 de agosto de 1984, natural de Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio y residencia en, calle principal, sector San Ignacio, casa S/N al lado de la iglesia San Ignacio, caserío la virgen, Municipio Bruzual Estado Yaracuy; debiendo cumplir un Régimen de Prueba de SIETE (07) MESES, hasta el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (16-12-2012), todo ello, por ser culpable y responsable de la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en Barquisimeto, estado Lara, presentando al penado, y a la Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de remitir el Exhorto correspondiente. TERCERO: Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO
SARGENTO PRIMERO


En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



AUDREY DAYANA ALFONSO PACHECO

SARGENTO PRIMERO