En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado SOLDADO JOHAN MANUEL ARISTIMUÑO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.181.826, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Boli.....