Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos SIVIRA AGUILAR y CAMACARO COLMENAREZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FANNY PASTORA SIVIRA AGUILAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Urbanización Atilio Ravicini, Avenida Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Lara y alinderadas en: Norte: En línea de 10 Mts, Con calle Luis Román; Sur: En línea de dieciocho Mts, con casa y terreno ocupados o fueron ocupados por Ana Guere; Tulio López; Este: Línea de 16,50 Mts, con casa y terreno ocupados por Francisca Quintero y Oeste: Línea de 16,50 Mts, con la Avenida Principal Juan Linarez. Dejando.....