Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 06 de octubre de 2006, por el abogado Alexis Viera Brandt, apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 03 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato de venta interpuesto por el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, contra la empresa CONSTRUCCIONES URBANAS 888, C.A. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 06-10-2006, emanado del referido tribunal. Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.