En atención al análisis anteriormente hecho, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el joven adulto REINALDO JAVIER RUIZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.420.921, nacido en fecha 06/01/87, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, Calle Camatagua, Casa N° 95, San Félix, Estado Bolívar, hijo de los ciudadanos Gilberto Cabrera y Eglis Ruiz, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en.....