Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al Penado: SOLIS FILOTEO FELIX EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 81.950.370, mayor de edad, la Libertad Plena, por haber extinguido la totalidad de la pena que le fue impuesta e evidencia del auto mediante el cual se declaró a su favor la Revisión de la Pena. Con motivo de la precitada decisión, se ordena notificar al Fiscal de Régimen Penitenciario al penado y a la Defensa, igualmente se acuerda oficiar a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, a objeto de que excluya de la matricula llevada por esa Dependencia Oficial al precitado ciudadano. Del mismo modo, líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que el referido penado, sea excluido del Sistema Computarizado.