Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda intentada por  el ciudadano FADI JAWHARI;  representado por la abogada  YNDIRA ZOGHBI GALVIZ,  en  contra la ciudadana LIGIA ACOSTA, todos identificados en autos,  por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.   En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes  cursante a los folios  07 al 09  y que fue debidamente  autenticado  por la Notaría Pública   Primera de Barquisimeto en fecha  29 de Octubre  del año 2003, anotado bajo el Nro. 17, tomo  73 de los Libros de Autenticaciones, sobre el  inmueble  constituido  por  local comercial N° A-11, el cual forma parte de un  inmueble de mayor extensión   ubicado en la avenida 20 entre calles 22 y 23,  denominado Planet Center,  de esta ciudad; por lo que dicho arrendatario deberá entregar  el citado inmueble  .....