Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0172018000031, mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado en fecha 30-11-2017. Segundo: PROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora en relación al monto consignado por el co-demandado Pung Koung Fung, en fecha 24-11-2017. Tercero: Se acuerda la indexación o corrección monetaria -sobre, y sólo, en lo que respecta al monto de cuatro millones doscientos treinta mil bolívares (Bs. 4.230.000,00) y no sobre los intereses reclamados-. Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial quien conoció el proceso originario, tramitar lo conducente para CONTINUAR la ejecución ya iniciada, con sujeción a lo aquí establecido, realizando experticia complementaria del fallo. Así se decide.