PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Público Militar, en los siguientes términos: se admiten todas las pruebas testimoniales, todas las documentales a excepción de la Numeral 1º Fotografía Tipo Postal que riela al Folio Nº 11, en virtud de que no posee ninguna descripción, que pudiese ser leída o exhibida en un eventual Juicio Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado .....