DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITH VANESSA MEDINA, defensora privada de los ciudadanos DANIEL VILLADA QUINTERO y JOSÉ GONZÁLEZ SANTIAGO, contra el auto de fecha 20 de febrero de 2013, dictado por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en la causa que se les sigue en su contra por la presunta comisión del delito Militar de Rebelión, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la defensa, al no estimarlas necesarias y útiles, por cuanto el Tribunal Militar de Control al formar el cuaderno especial de apelación, remitió las pruebas promovidas por la defensa en su totalidad, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.