Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito por la abogada Marialy Colmenarez Sequera, Inpreabogado N° 90461, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.