Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Se admite parcialmente con lugar la excepción propuesta por la defensa en vista que en la causa no reposa ninguna Acusación contra el imputado, razón por la cual no se puede pronunciar si se admite o no la misma. 2) Se admiten todas las pruebas consignadas por la defensa por ser legales, licitas y pertinentes, y por permitir las mismas demostrar que el imputado no incurrió en el cometimiento del delito militar de deserción. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 28 numeral 4º literal d), 33 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa p.....