DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el Decaimiento de la Medida decretada en fecha 09 de marzo de 2007 a los ciudadanos FERNANDO FLORES ROJAS Y JOSE VICENTE FLORES ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 23.156.700 y 14.269.978 respectivamente. Debiendo solo presentarse las veces que sea requerido por el Tribunal.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.