este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ATILIO RAMON ARAUJO y GUILLERMINA MORENO MOLINA, por ante la Prefectura de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha: 08 de Septiembre de 1982, bajo el N° 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes.-