IV.- DECISION (Dispositiva)
Por las motivaciones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243, 866, ordinal 2º y 867 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DEBIDAMENTE SUBSANADA por la parte actora, la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda planteada por la co-demandada en contra de la actora, con fundamento en lo previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el artículo 340 ordinal 5º ejusdem; y SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa de de defecto de forma del libelo de la demanda planteada por la co-demandada en contra de la actora, .....