DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 174 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 31 de diciembre de 2017, publicada en fecha 09 de enero de 2018, mediante la cual el órgano jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguientes ejusdem, numeral 2, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Ramón Hernán Albornoz Moreno. SEGUNDO: Se deja vigente la situación jurídica que mantenía el ciudadano imputado, antes de la decisión que hoy se anu.....