DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma los documentos privados que rielan en los folios 02 y 03 a los citados en autos.