D I S P O S I T I V O
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,DECIDE: DECLINAR LA PRESENTE CAUSA Nº CJPM-TM14C-006-2016, seguida en relación a los hechos ocurridos el día martes 24 de Enero del 2016, en las adyacencias del Hato Las Cachamas en el Municipio Rómulo Gallegos Del Estado Apure, donde figuran como investigados los Ciudadanos: 1.- PEDRO LUIS RAMÍREZ GARCÍA C.I.V-18.045.776, 2.- LUIS ENRIQUE PARADA C.I.V-15.686.156, 3.- RICARDO CHICHAN, sin Identificación, y 4.- FLAMINIO BONILLA, sin Identificación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4, artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 80 y 58 del código Orgánico Procesal penal, a un Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Reg.....