1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YANCARLOS ALVAREZ LUGO Y MARIA ZENAIDA HERNANDEZ ADAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.748.050 y V-11.790.592, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 78, del libro de matrimonios correspondiente al año 1996.