Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre PRIMERO CON LUGAR la ampliación de la medida conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO AVENDAÑO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 23.499.951, en consecuencia se fijó un régimen de prueba por un período de doce (12) meses a partir de la presente fecha, lapso en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante la sede de este Tribunal Militar, cada treinta (30) días por un periodo de tres (03) meses, posteriormente el resto de las presentaciones deberá realizarlas en el Tribunal Militar 16 de Control de Barcelona, estado Anzoátegui con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones respectivo que se lleva ante este Despacho Judicial, siendo la primera presentación el día 16ABR2015, y si éste fuere feriado o fin.....