Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, para que realice el traslado del penado: GUILLERMO JOSE IRAZABAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.779.750, con las seguridades del caso, hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÒN CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA) ESTADO LARA, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Particípese lo conducente al.....