II
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada, por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, abogado HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE, por estar conforme a derecho y basada en causa legal, en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido y al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara de la presente decisión, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión dictada. Una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto a la U.R.D.D., con oficio, a los fines de que sea remitido al Juzgado donde se encuentre la causa principal.
El Juez.....