Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la inhibición planteada por la funcionaria JENNYS LUCÍA NIETO SÁNCHEZ, conforme a lo previsto en el Artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de esta decisión.