Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 de lo COPP. SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria. Que deberá cumplir en el Barrio California, KM 06 de la Vía Quibor, la primera calle por la Chivera, en la carrera 01 entre calles 02 y 03, casa sin número, exactamente en el Taller Chiche, Barquisimeto Estado Lara. TERCERO: Se ordena remitir a la Representación del Ministerio Público y al Abogado Defensor, adjunta a la notificación copia de la presente fundamentación. Re.....