En cuanto a la solicitud de Libertad Plena del Ministerio Público y de la Defensa y vistas las circunstancias en que se practicó la aprehensión de los adolescentes, reafirmando el Principio de Presunción de Inocencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes, y se ordena emitir la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión y en señal de conformidad, firman es todo.