observa: PRIMERO: Que el recurso de apelación, así como la contestación del mismo por el representante de la Vindicta Pública Militar, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que en relación a lo previsto en el artículo 437 ejusdem, evidencia esta Alzada que no se encuentran cumplidos los literales a y b; y en cuanto al literal c, considera esta Corte Marcial en relación a la denuncia referida a la solicitud de nulidad de las pruebas practicadas a su defendido por el Ministerio Público Militar y declarada sin lugar por el Tribunal a-quo, en fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, en su recurso de apelación, es inadmisible de conformidad a lo previsto en el aparte final del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal c ejusdem y en cuanto a la denuncia referida a las excepciones previstas en los .....