Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual la parte consignante ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.398.500,oo), a la beneficiaria por concepto de Prestaciones Sociales, y la aceptación del referido ofrecimiento por parte de la ciudadana ROSA TERESA LINAREZ de RODRIGUEZ, este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, una vez consignado el pago acordado en el día de hoy.